El IBI es el impuesto del que todos (sino prácticamente todos) hemos escuchado hablar. Es conocido como «el impuesto de los ayuntamientos», porque para ellos supone una fuente de ingresos. Pero, ¿sabes bien qué es? ¿Sabes que hay quien puede no pagar el IBI? Para eso te traemos hoy este post en Marisol Ceballos. Para que conozcas mejor este impuesto y sepas quién no lo paga. (Te adelantamos que tú no estás en la lista) ¡Sigue leyendo y descubre a los exentos de pagar el IBI!

pagar el IBI

Aproximación al IBI

Antes de empezar con la lista que te interesa, vamos a aproximarte qué es el IBI, por si no lo conoces. Si ya sabes bien de lo que te vamos a hablar, puedes pasar directamente al siguiente punto.

IBI son las siglas de impuesto de bienes inmuebles. Afecta directamente a todos los propietarios de viviendas y edificios. Por lo tanto, si tienes una casa, un piso, un garaje o cualquier tipo de bien de estas características, harás frente al IBI. Se paga de forma anual, y varía dependiendo del ayuntamiento.

La forma de establecer cuánto pagarás es: se establece una referencia oficial catastral (dictaminada por el consistorio de la localidad). Posteriormente, se le añade un coeficiente y se forma una base liquidable.

No pagar el IBI: quién puede hacerlo

Nos adelantamos a tus pensamientos: el Estado es quien decide los exentos de pagar el IBI. Y en esta lista aparecen bienes inmuebles de casi toda clase. Y es que toda norma tiene una excepción.. O varias, como en este caso. Sigue leyendo y descubre la lista de quienes no pagan el IBI.

Carreteras y caminos

Las carreteras, caminos y vías terrestres que pertenecen al Estado no tienen porqué hacerse cargo del IBI. De la misma manera, los bienes comunales, como puedan ser montes con especies de “crecimiento lento” o las vías ferrocarriles también se libran de pagar este impuesto.

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Edificios del Estado

Como ya hemos dicho, es el propio Estado el que se encarga de dictaminar quién no paga el IBI. De esta manera, ha exonerado a aquellos inmuebles que le pertenezca a sí mismo, a las Comunidades Autónomas o a entidades locales de seguridad ciudadana. ¿Qué edificios serían entonces? Colegios, comisarías, cuarteles, centros penitenciarios, etc… En los centros sanitarios hay un poco de desconcierto. Pero no pagan el IBI aquellos que son, en su totalidad, de titularidad pública.  Además, también se ha hecho una excepción con los inmuebles de Gobiernos exteriores de representación diplomática, consular o acción oficial.

Iglesias y fundaciones

La excepción más controvertida es la de los edificios pertenecientes a la Iglesia. Pero no solamente de religión católica. Sino todos aquellos inmuebles que se destinen para el culto de cualquier creencia religiosa, independientemente de su carácter. Lo cierto es que, según la ley actual, hay algunas instituciones ligadas a la Iglesia que sí podrían pagar el IBI. Pero lo cierto es que resulta una normativa tan complicada, que su aplicación es muy difícil.

En contraposición, las fundaciones sin ánimo de lucro tampoco se tienen que enfrentar al IBI. ONG, Cruz Roja, ONCE… También forman parte de la excepción.

Exenciones rogadas

El Estado es quien decide las exenciones del IBI. Pero hay algunos casos en los que se puede solicitar el indulto al Estado. Hablamos de las «exenciones rogadas», en las que los afectados piden no abonar este impuesto. Y, por supuesto, reciben confirmación por parte de las Instituciones. Pero, por supuesto, sino sería bastante injusto, deben cumplir algunas características:

  • Ser centros de enseñanza que se acojan al régimen de concierto educativo. Es decir, que tengan gestión tanto pública como privada.
  • Monumentos y jardines históricos de interés cultural.
  • Montes en los que se realicen repoblaciones forestales.

Por si te habíamos dado una esperanza, ya puedes ver que es muy complicado que te encuentres entre los agraciados de no pagar el IBI.

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Este impuesto es compartido por los propietarios de todo el país, y los de Santander tampoco somos una excepción. Si quieres saber más sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y otros gastos de poseer una vivienda, ¡no dudes en consultarnos! En Marisol Ceballos somos expertos en cualquier gestión inmobiliaria y todo lo que supone este proceso. ¡Nuestro equipo estará encantado de ayudarte! Tu inmobiliaria en Santander te espera.


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